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Sede Electrónica del Ayuntamiento de Morcín



Volante de empadronamiento individual



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Mediante el volante de empadronamiento se constata la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento, se trata de un documento de carácter informativo acerca de la residencia de la persona solicitante, cuyo domicilio habitual se encuentra situado en este municipio.
Forma de inicio A Instancia de parte.
Plazo de presentación Durante todo el año.
Lugar de presentación -En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. L39/2015.
-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En las oficinas de asistencia en materia de registros.
-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Negociado de Estadística o Padrón Municipal.
Órgano que resuelve Negociado de Estadística o Padrón Municipal.
Plazo máximo de resolución y notificación Si la solicitud se hace de forma presencial, la entrega del volante se hace en el mismo momento de la demanda del mismo, siempre que las circunstancias del servicio lo permitan.
Si la solicitud se hace de forma telemática, en el trascurso de unos minutos se le notificará el volante al buzón de notificaciones de la persona solicitante, situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Observaciones Los volantes de empadronamientos de menores han de ser solicitados por sus padres o representantes legales.
Recordar que para determinadas administraciones la validez de los volantes de empadronamiento caduca conforme con el plazo establecido por cada organismo.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud general: Solicitud debidamente cumplimentada, en el caso de que se solicite telemáticamente, se corresponderá con el formulario web al que se acceda. Si la presentación es presencial no será necesario.

Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/1996 Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal.
RD 2612/1996 Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación telemática
Tramitar